Texas Lawyer Referral Service

Llega una carta a una pequeña empresa de Texas, a una clínica, a una iglesia o a una organización sin fines de lucro. Dice que el sitio web de la propia organización — su aviso de cookies, su etiqueta de análisis, su ventana de chat, su barra de búsqueda — violó una ley de escuchas de California. Adjunta capturas de pantalla del sitio y, a veces, un borrador de demanda. Y pide dinero de inmediato. El 17 de septiembre de 2026, la Oficina del Fiscal General de Texas emitió una alerta al consumidor sobre un aumento de exactamente estas cartas dirigidas a negocios y organizaciones sin fines de lucro de Texas. Esto es lo que dice la alerta, qué es en realidad la ley de California detrás de las cartas, en qué punto está un proyecto de ley pendiente en California, y qué puede revisar un abogado de Texas antes de que alguien responda o envíe un pago.

Situación al 18 de septiembre de 2026. Las políticas y los litigios en esta área cambian rápidamente; las fuentes oficiales enlazadas son la palabra vigente.

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Una carta de demanda que llega con una cifra en dólares, un plazo y un borrador de demanda adjunto está diseñada para sentirse urgente. Un abogado de negocios en Texas puede leer la carta, examinar qué está alegando realmente el remitente, revisar qué se está ejecutando en el sitio web y explicar cuáles son las opciones antes de que se mueva cualquier cantidad de dinero. Llame o envíe un mensaje de texto 24/7. Conéctese con un abogado de negocios con experiencia cerca de usted. Si un abogado de nuestra red ofrece una consulta inicial, es gratuita. Nuestro servicio de referencia es gratuito para las personas a quienes servimos; el abogado que usted contrate fija sus propios honorarios.

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Qué Cambió, y Cuándo

El 17 de septiembre de 2026, la Oficina del Fiscal General de Texas publicó una alerta al consumidor en la que advierte a los negocios y a las organizaciones sin fines de lucro de Texas sobre lo que describe como “un aumento reciente de cartas de demanda que alegan violaciones de privacidad de sitios web bajo la ley de California y que se están enviando a negocios y organizaciones de Texas”.

Según la alerta, las cartas alegan violaciones de la Ley de Invasión de la Privacidad de California, conocida por sus siglas en inglés como CIPA, y basan esas alegaciones en “tecnologías comunes de sitios web como cookies, píxeles, herramientas de análisis y barras de búsqueda”. La alerta indica que los remitentes “pueden afirmar que estas herramientas constituyen ‘escuchas telefónicas’ ilegales bajo la ley de California y exigir un pago inmediato para evitar un litigio”, y que las cartas “pueden incluir capturas de pantalla del sitio web de la entidad destinataria y un borrador de demanda”.

La alerta también deja constancia de que las cartas de demanda de este tipo “pueden exagerar o tergiversar una posible violación de la ley”, y menciona un ejemplo: un demandante habitual bajo CIPA que, según la alerta, ha sido declarado litigante vejatorio y tiene prohibido presentar cualquier nueva acción que invoque CIPA o reclamaciones relacionadas de privacidad digital en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Central de California sin obtener primero el permiso de ese tribunal.

Nada en la alerta cambia la ley de Texas, y nada en ella crea una nueva obligación para un negocio de Texas. Es una advertencia sobre correspondencia que ya está llegando.

A Quiénes en Texas Alcanza Esto

La alerta está dirigida a negocios y organizaciones sin fines de lucro de Texas. No se limita por industria, por tamaño de la empresa, ni por si la organización hace negocios en California. En la práctica, el hilo común en las cartas descritas es simplemente operar un sitio web público que usa herramientas ordinarias de medición y de comodidad para el usuario.

Esa es una red muy amplia en Texas. Un negocio de dos personas en Abilene, una clínica familiar en McAllen, una parroquia en Waco, una empresa de transporte regional en Lubbock y una organización sin fines de lucro en Tyler suelen tener alguna combinación de una etiqueta de análisis, un aviso de cookies, una ventana de chat, un píxel de publicidad o un campo de búsqueda. La cobertura de firmas de abogados sobre esta ola de cartas describe miles de destinatarios en todo el país desde finales de 2025, entre comercios, fabricantes, proveedores de servicios y empresas de tecnología, incluidas muchas sin una conexión evidente con California.

Vale la pena mencionar por separado a las organizaciones sin fines de lucro y a las organizaciones religiosas, porque la alerta de Texas las nombra y porque una organización pequeña rara vez tiene un abogado interno a quien entregarle una carta como esta.

Qué Cambia Esto Legalmente

CIPA es una ley de California, promulgada originalmente en 1967 como una ley sobre escuchas telefónicas e intercepción de comunicaciones. Las cartas descritas en la alerta generalmente llegan a ella a través de su disposición sobre registros de llamadas y rastreo, la sección 638.51 del Código Penal de California, bajo la teoría de que la tecnología de rastreo de sitios web recopila información de enrutamiento o de direccionamiento sobre un visitante. Los análisis publicados por firmas de abogados sobre esta ola de cartas, como la alerta de Tucker Ellis, señalan que los remitentes suelen invocar daños legales de hasta $5,000 por cada supuesta violación, que es lo que produce las cifras elevadas que aparecen en las cartas.

Si una carta en particular plantea una reclamación real, y si una ley de California alcanza siquiera a una organización de Texas en particular, son cuestiones legales que dependen de los hechos específicos: la ley, el sitio web, los visitantes y el foro. Esta página no las responde, y una carta de demanda no es una decisión de un tribunal.

Vale la pena conocer un acontecimiento en California como un hecho, porque está en movimiento. El 28 de agosto de 2026, la Legislatura de California aprobó el Proyecto de Ley del Senado 690, que tal como fue aprobado modificaría la sección 637.2 del Código Penal de California para que una reclamación contra un actor privado bajo la sección 638.51 derivada de actividad en un sitio web o una aplicación solo pudiera ser presentada por el Fiscal General de California. Los resúmenes de firmas de abogados, incluidos los de Sidley y Fenwick, informan que el Gobernador de California tiene hasta el 30 de septiembre de 2026 para actuar sobre el proyecto, que entraría en vigor el 1 de enero de 2027 si se convierte en ley, y que está redactado para alcanzar reclamaciones pendientes en acciones iniciadas dentro de los dos años anteriores a esa fecha de vigencia. A la fecha de esta página el proyecto no ha sido firmado. Se informa aquí como legislación pendiente, sin tomar ninguna posición al respecto.

Qué Tipo de Opción Podría Aplicarse

La alerta del Fiscal General expone lo que llama pasos que una entidad que reciba una carta así “debería considerar tomar”. Citados de la propia alerta, esos pasos son: consultar “con un abogado con experiencia en privacidad y en litigios sobre rastreo de sitios web antes de tomar cualquier acción”; revisar, “con la asistencia de un abogado”, el uso que hace el sitio web de “píxeles, cookies, herramientas de análisis y tecnologías similares”; y dar seguimiento a “las leyes estatales y federales de privacidad en evolución y a las decisiones judiciales sobre tecnologías de rastreo de sitios web”. La alerta agrega que las entidades “no deberían responder directamente al remitente ni proporcionar un pago sin consultar primero a un abogado calificado, de ser posible”.

La alerta también indica que un negocio u organización de Texas que reciba una carta de demanda bajo CIPA que considere fraudulenta, abusiva o engañosa puede reportarla a la División de Protección al Consumidor del Fiscal General, y enlaza su formulario de queja en línea. Reportar una carta al estado es un asunto distinto de decidir cómo manejar la carta en sí; un abogado puede asesorar sobre ambos para una organización específica.

En la práctica, el tipo de trabajo que un abogado de negocios en Texas puede hacer aquí incluye leer la carta y el borrador de demanda adjunto, identificar quién es el remitente y qué ha ocurrido en sus otros asuntos, revisar qué está realmente instalado en el sitio web y qué consentimiento recoge el sitio, evaluar si una reclamación de California alcanza de forma plausible a esta organización, y manejar cualquier respuesta que se envíe. Cuando la carta en sí parece engañosa, un abogado de protección al consumidor puede asesorar sobre cómo reportarla. Nada de eso puede decidirse desde una página web: depende de la carta y del sitio.

Por Qué Actuar con Rapidez Puede Importar

Las cartas de demanda de este tipo suelen fijar su propio plazo de respuesta, a menudo uno corto, y la alerta del Fiscal General describe remitentes que exigen “un pago inmediato para evitar un litigio”. Un plazo impreso por el remitente no es un plazo legal fijado por un tribunal, pero la consecuencia práctica de dejarlo pasar sin asesoría es que la organización ha renunciado a la oportunidad de influir en lo que ocurre después.

Hay una segunda razón por la que el tiempo importa, y apunta en la dirección contraria: el proyecto de ley de California descrito arriba tiene fechas asociadas, y el panorama legal en el que se apoya una carta podría no verse igual dentro de unos meses que hoy. Esa es una razón para poner la carta frente a un abogado pronto, en lugar de actuar según la urgencia del remitente.

Hablar con un abogado antes de responder, de pagar o de descartar la carta es el paso al que apunta la propia alerta del Fiscal General, y es el paso que mantiene abiertas todas las opciones.

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Si una carta de demanda por privacidad de sitios web llegó a su negocio, a su iglesia o a su organización sin fines de lucro, un abogado con experiencia en Texas puede leerla, verificar qué está alegando el remitente, examinar qué se ejecuta en su sitio y explicarle las opciones antes de que se firme o se pague algo. Llame o envíe un mensaje de texto 24/7. Conéctese con un abogado de negocios con experiencia cerca de usted. Nuestro servicio de referencia es gratuito para las personas a quienes servimos; el abogado que usted contrate fija sus propios honorarios.

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Fuentes

  1. Oficina del Fiscal General de Texas, “CONSUMER ALERT: Attorney General Ken Paxton Warns Texans of Scam Demand Letters Alleging Website Privacy Violations” (17 de septiembre de 2026) — todas las citas anteriores, traducidas del inglés. (Documento primario.)
  2. TCPAWorld, cobertura de la alerta de Texas (17 de septiembre de 2026) — reporte independiente del mismo día sobre la alerta.
  3. Tucker Ellis LLP, “The CIPA Demand Letter Tsunami” — la escala nacional de la ola de cartas y la cifra de daños legales que se invoca en ellas.
  4. Sidley Austin LLP, “California’s SB 690 Clears the Legislature” (septiembre de 2026) y Fenwick, “California Legislature Passes SB 690” — la aprobación del 28 de agosto de 2026, la fecha límite del 30 de septiembre, la vigencia del 1 de enero de 2027 y el alcance retroactivo de dos años.
  5. Fiscal General de Texas, formulario de queja de la División de Protección al Consumidor — el canal de reporte mencionado en la alerta. (Fuente primaria.)
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