A partir del 15 de septiembre de 2026, los estudiantes y visitantes de intercambio serán admitidos a Estados Unidos hasta una fecha específica en su Formulario I-94, en lugar de por “duración del estatus.” Si usted estudia, enseña o investiga en Texas, un abogado de inmigración puede revisar su expediente, las fechas de su programa y sus planes de viaje, y explicarle qué hace y qué no hace esta regla en su caso — y buena parte de lo que circula sobre ella es más amplio que la regla misma.

Estado al 31 de julio de 2026. Las políticas pueden cambiar rápidamente; las fuentes oficiales enlazadas son la palabra vigente.

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Un cambio de regla no es una decisión en su caso. Un abogado de inmigración con experiencia puede revisar su I-20 o DS-2019, la fecha de fin de su programa y sus tiempos mucho antes del 15 de septiembre. Llame o envíe un mensaje de texto 24/7 para ser conectado con un abogado cerca de usted. No necesita decirnos nada sobre su estatus migratorio ni sobre su escuela para ser conectado. Nuestro servicio de referencia es gratuito para las personas a quienes servimos; el abogado que usted contrate fija sus propios honorarios.

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Qué Cambió, y Cuándo

El Departamento de Seguridad Nacional publicó una regla final titulada Establishing a Fixed Time Period of Admission and an Extension of Stay Procedure for Nonimmigrant Academic Students, Exchange Visitors, and Representatives of Foreign Information Media, 91 Fed. Reg. 44976 el 17 de julio de 2026. Fue emitida a través del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas bajo el RIN 1653-AA95 y el expediente DHS Docket No. ICEB-2025-0001, y modifica las Partes 214, 248 y 274a del Título 8 del Código de Reglamentos Federales.

La fecha de vigencia, y una advertencia importante que la acompaña, aparecen en la regla misma:

“Esta regla ha sido clasificada como una regla mayor sujeta a revisión del Congreso. La fecha de vigencia es el 15 de septiembre de 2026. Sin embargo, al concluir la revisión del Congreso, si la fecha de vigencia ha cambiado, el DHS publicará un documento en el Federal Register para establecer la fecha de vigencia real o para terminar la regla.”

Es decir, la fecha impresa es el 15 de septiembre, pero la propia regla contempla que esa fecha se mueva, y cualquier cambio aparecería en el Federal Register.

Lo que se reemplaza es un marco que ha regido estas clasificaciones por décadas. El DHS lo describe así: a diferencia de la mayoría de las clasificaciones de no inmigrante, que se admiten hasta una fecha específica de salida, los no inmigrantes F, J e I (con excepción de algunos I con pasaporte de la República Popular China) “son admitidos a Estados Unidos por un período de tiempo no especificado… Este período no especificado se denomina ‘duración del estatus’ (D/S).” Bajo D/S, un estudiante podía permanecer mientras siguiera cumpliendo con los términos de su clasificación y su registro SEVIS siguiera vigente.

Bajo la regla final, cada admisión lleva una fecha de vencimiento. Los períodos máximos, según el texto reglamentario:

  • Estudiantes académicos F — admitidos “por un período fijo de tiempo, que es el período necesario para completar el curso de estudio indicado en el Formulario I-20… sin exceder un período de 4 años.” Un período de 30 días antes del inicio del programa y otro de 30 días para la salida no cuentan hacia ese máximo.
  • Visitantes de intercambio J — “pueden ser admitidos por la duración del programa de intercambio, según la fecha de fin del programa indicada en el Formulario DS-2019… sin exceder un período de 4 años,” más un período de salida de 30 días.
  • Representantes de medios extranjeros I — admitidos “por un período de tiempo necesario para completar las actividades o asignaciones planeadas… sin exceder 240 días,” o 90 días para portadores de pasaportes de la República Popular China distintos de los pasaportes de Hong Kong SAR y Macao SAR.
  • Dependientes F-2 y J-2 quedan limitados al período del principal.

Dentro de la categoría F hay dos límites más estrechos. Los programas de enseñanza del idioma inglés se limitan a “un período máximo de admisión de 24 meses” en total, incluyendo descansos y vacaciones anuales. Los estudiantes de escuela secundaria pública siguen limitados a “un total no mayor de 12 meses,” y la regla confirma que “escuela secundaria pública” incluye “una escuela chárter u otra escuela similar financiada por los contribuyentes estadounidenses.”

La regla pasó por el procedimiento ordinario de aviso y comentario. El DHS publicó la propuesta en 90 FR 42070 el 28 de agosto de 2025, otorgó “32 días para comentar sobre la regla propuesta y 60 días para comentar sobre las recolecciones de información,” y reporta que “recibió cerca de 22,000 comentarios públicos.” El DHS señala tres veces en el preámbulo que un cambio similar fue propuesto en 2020 y “retirado en 2021.” La regla también agrega disposiciones de divisibilidad que establecen que si un tribunal invalida parte de ella, el DHS pretende que el resto “permanezca vigente en la mayor medida posible.”

A Quién Alcanza en Texas

Esta es una regla nacional vinculada al estatus migratorio, no a ningún estado, y la regla no contiene ningún desglose específico de Texas. No vamos a inventar uno. Lo que sí consta en el registro público es que Texas alberga una de las poblaciones de estudiantes internacionales más grandes del país.

Según la hoja informativa estatal de Open Doors 2025 para Texas, el estado albergó a 97,043 estudiantes internacionales en 2024/25 — un aumento de 8.4 por ciento sobre el año anterior y el tercer lugar en Estados Unidos — con un gasto estudiantil estimado de unos $2.49 mil millones. Las instituciones anfitrionas principales fueron la Universidad del Norte de Texas (12,982), la Universidad de Texas en Dallas (10,280), la Universidad de Texas en Arlington (7,864), Texas A&M University–College Station (7,685) y la Universidad de Texas en Austin (7,409). Los principales lugares de origen fueron India (43.9 por ciento), China (9.1 por ciento), Nepal (5.5 por ciento), México (5.2 por ciento) y Vietnam (3.8 por ciento). Una advertencia sobre esa cifra: Open Doors cuenta ampliamente a los estudiantes internacionales en colegios y universidades, incluidos quienes trabajan en capacitación práctica, por lo que no es un conteo de admisiones F-1 y no debe leerse así.

La escala nacional, en las cifras del propio DHS dentro de la regla: “aproximadamente 2.1 millones de personas participaron anualmente en los programas de no inmigrante F, J e I combinados,” desglosados como “aproximadamente 1.6 millones de no inmigrantes F, 504,000 no inmigrantes J y 24,000 no inmigrantes I” activos por año, en promedio de los años fiscales 2022 a 2024. El DHS estima que la regla generará “un promedio anual de 393,500; 28,000; 6,000 solicitudes de extensión de estadía para no inmigrantes F, J e I, respectivamente” durante su análisis de diez años, y calcula costos anualizados de “$443.1 millones a $448.6 millones” entre todas las partes.

Dentro de Texas, las personas a quienes alcanza la regla caen en tres grupos que reciben trato muy distinto, y el grupo depende de dónde esté la persona y qué estatus tenga el 15 de septiembre:

  • Quienes estén en Estados Unidos y mantengan debidamente el estatus F, J o I el 15 de septiembre de 2026, y quedan cubiertos por disposiciones de transición.
  • Quienes estén fuera de Estados Unidos en esa fecha, que serán admitidos bajo el nuevo marco de fecha fija al regresar. La regla es explícita: “los procedimientos de transición no aplican a extranjeros en estatus F, J o I que se encuentren fuera de Estados Unidos cuando la regla final entre en vigor, ni a ningún extranjero presente en Estados Unidos en violación de su estatus.”
  • Nuevos ingresos después de la fecha de vigencia: “Los extranjeros que soliciten admisión como no inmigrantes F o J después del 15 de septiembre de 2026 serán inspeccionados y podrán ser admitidos a Estados Unidos…” bajo los períodos fijos arriba descritos.

La regla también alcanza a estudiantes F-1 de escuelas privadas de primaria y secundaria en Texas, no solo a universitarios.

Qué Cambia Legalmente

1. Quienes ya están aquí reciben un período de transición, con una fecha límite. El texto reglamentario en 8 C.F.R. 214.1(m)(1) dice:

“Los extranjeros con estatus F o J que estén manteniendo debidamente su estatus el 15 de septiembre de 2026, y que fueron admitidos por duración del estatus, están autorizados a permanecer en Estados Unidos en estatus de no inmigrante F o J hasta la fecha posterior entre la fecha de vencimiento de un Documento de Autorización de Empleo, Formulario I-766, o la fecha de fin del programa indicada en su Formulario I-20 o Formulario DS-2019, según corresponda, sin exceder un período de 4 años a partir del 15 de septiembre de 2026, más el período de salida de 60 días para no inmigrantes F, que es el 14 de noviembre de 2030, y de 30 días para no inmigrantes J, que es el 15 de octubre de 2030.”

Para los no inmigrantes I la transición es mucho más corta: quienes mantengan debidamente el estatus en la fecha de vigencia pueden permanecer “por el período necesario para completar su actividad, sin exceder el 13 de mayo de 2027,” o el 14 de diciembre de 2026 para quienes presenten los pasaportes de la República Popular China descritos en la regla.

Un detalle de la transición toma a la gente por sorpresa: salir del país la termina. El DHS establece que “los no inmigrantes F y J que salgan de Estados Unidos después de la fecha de vigencia de la regla y antes de la fecha de fin reflejada en su Formulario I-20 o DS-2019 podrán ser admitidos con un nuevo período fijo de admisión, como cualquier otro no inmigrante F o J recién admitido.”

2. Las extensiones ahora van a USCIS, no a un funcionario escolar. Donde antes un Funcionario Escolar Designado (DSO) o un Oficial Responsable (RO) podía extender un programa directamente, la regla separa las dos decisiones. El DHS explica que “las determinaciones de extensión de programa y de extensión de estadía deben separarse, siendo la recomendación del DSO y del RO un factor que un oficial de inmigración revisa al adjudicar una solicitud de extensión de estadía.” La solicitud va a USCIS — el DHS indica que la regla “no creará un formulario nuevo” e identifica el Formulario I-539 (con el Formulario I-539A para dependientes). Se requiere una tarifa de presentación; la regla misma no indica un monto en dólares, y la única cifra en el documento proviene de un comentarista. Pueden recolectarse datos biométricos bajo 8 C.F.R. 103.16, y el DHS “declina eximir los requisitos de biométricos y entrevista.” El procesamiento premium no está disponible, aunque USCIS “continuará explorando” ampliarlo para el Formulario I-539.

3. Presentar a tiempo protege el estatus; no protege del todo el trabajo. El DHS establece que “la presentación oportuna de una extensión de estadía coloca al extranjero en un período de estancia autorizada, evitando la presencia ilegal basada meramente en un estatus vencido,” y que un estudiante F-1 cuyo I-94 haya vencido pero que presentó a tiempo “estará autorizado a continuar cursando un programa completo de estudios… hasta que USCIS adjudique la solicitud.” El empleo se trata por separado y tiene tope: el trabajo en el campus, la capacitación práctica curricular (CPT) y el empleo por dificultad económica severa pueden continuar “sin exceder un período de 240 días,” después de lo cual “el estudiante F-1 ya no estará autorizado para el empleo” aunque pueda seguir estudiando. El mismo tope de 240 días aplica al empleo J incidental al estatus y a los no inmigrantes I (90 días para el grupo con pasaporte de la República Popular China). Hay además una trampa en la ventana de salida: quien presente durante el período de 30 días de salida “no recibe una extensión automática del empleo autorizado, incluidos el empleo en el campus, CPT y dificultad económica severa.”

4. La exposición a presencia ilegal es el mayor cambio legal de la regla. Bajo el marco anterior, explica el DHS, “los no inmigrantes F y J admitidos por duración del estatus no acumulan presencia ilegal hasta el día siguiente a que USCIS determine formalmente una violación de estatus al adjudicar una solicitud de otro beneficio migratorio, o el día siguiente a que un juez de inmigración ordene la exclusión, deportación o remoción del extranjero, lo que ocurra primero.” Bajo el nuevo marco, el DHS escribe que los no inmigrantes F, J e I “generalmente comenzarían a acumular presencia ilegal tras el vencimiento de su período autorizado de admisión, según conste en el Formulario I-94… y podrían llegar a ser inadmisibles por esa acumulación de presencia ilegal bajo la sección 212(a)(9)(B) y (C) de la INA, 8 U.S.C. 1182(a)(9)(B) y (C), al salir de Estados Unidos. Estas causales de inadmisibilidad tienen implicaciones importantes y de largo alcance sobre la elegibilidad futura de un extranjero para una visa de no inmigrante o de inmigrante, la admisión a Estados Unidos, o el ajuste de estatus al de residente permanente legal.” Esas son las disposiciones que comúnmente se llaman los castigos de tres y diez años.

5. El período de salida para F-1 se reduce a la mitad. La regla disminuye el período que tienen los no inmigrantes F-1 para prepararse a salir tras completar un curso de estudio o la capacitación práctica autorizada posterior a la graduación “de 60 a 30 días.” El período de salida J permanece en 30 días. Los estudiantes del grupo de transición bajo 214.1(m)(1) conservan la cifra de 60 días. Quien termine anticipadamente tiene 30 días desde el fin del estudio o la capacitación para salir o buscar de otro modo mantener estatus legal; el retiro autorizado conlleva 15 días. Y quien no mantenga el estatus no recibe nada: “Un estudiante F-1 que no mantenga un programa completo de estudios o que de otro modo no mantenga su estatus no es elegible para ningún período adicional de salida y debe abandonar el país de inmediato.”

6. Los tiempos de la capacitación práctica cambian, y existe una ventana de transición. Como el período de salida baja a 30 días, el Formulario I-765 para OPT posterior a la graduación debe presentarse ahora dentro de los 30 días siguientes a la fecha de fin del programa, en lugar de 60. Por separado, los estudiantes F-1 que estén en Estados Unidos en la fecha de vigencia y presenten el Formulario I-765 para OPT posterior a la graduación o para la extensión STEM OPT a más tardar el 18 de marzo de 2027 no tienen que presentar un Formulario I-539 aparte para ese período. Los visitantes de intercambio J-1 que hayan presentado debidamente una extensión de estadía en esa misma fecha o antes pueden continuar las actividades de su programa mientras esté pendiente. El DHS “se reserva la discreción de extender” esa fecha “en incrementos de 6 meses mediante la publicación de un aviso en el Federal Register.” La regla no modifica el marco de cap-gap del H-1B.

7. Se restringen los traslados y cambios de programa para estudiantes F. Bajo 8 C.F.R. 214.2(f)(5)(ii)(A), un estudiante por debajo del nivel de posgrado “no puede trasladarse ni cambiar objetivos educativos, es decir, especialidades o niveles educativos, dentro del primer año académico de un programa de estudio, a menos que el SEVP autorice una excepción por circunstancias atenuantes,” y un estudiante de nivel de posgrado o superior “no puede cambiar objetivos educativos en ningún momento” ni “trasladarse en ningún momento” sin una excepción del SEVP. Quien complete un programa después del 15 de septiembre de 2026 no podrá luego cursar en estatus F-1 al mismo nivel educativo o a uno inferior — pero el DHS establece que estos límites “se aplicarán prospectivamente” y que “cualquier programa completado antes de la fecha de vigencia de la regla no contará hacia los límites.” El DHS también se dejó una salida: “Hasta el 14 de septiembre de 2028, el DHS puede retrasar o suspender la implementación de los párrafos (f)(5)(ii)(A) a (C).” No se ha anunciado si lo hará.

8. El estándar mismo de la extensión es nuevo. Se elimina el antiguo estándar de “progreso normal.” Un estudiante F-1 que solicite una extensión debe haber “mantenido continuamente estatus legal,” estar “cursando actualmente un programa completo de estudios,” y presentar un nuevo Formulario I-20 que refleje tiempo restante o documentación de “una razón académica apremiante,” “una enfermedad o condición médica documentada,” o “circunstancias fuera del control del estudiante, incluidos un desastre natural, una crisis nacional de salud o el cierre de una institución.” La regla excluye expresamente algunas razones: “Los retrasos incluidos, entre otros, los causados por libertad condicional o suspensión académica o por la incapacidad o falta de voluntad reiterada del estudiante para completar su curso de estudio no son razones aceptables para una extensión.” Eso conecta una decisión académica tomada en un campus de Texas con una consecuencia migratoria de una manera que antes no existía, y es una razón por la cual el momento de hablar con un abogado importa más que antes.

Qué Tipo de Opción Podría Aplicar

Nada en esta página le dice si esta regla alcanza su caso, cuál es su propia fecha límite, ni si alguna extensión sería aprobada. Esas son preguntas individuales que dependen de su expediente, su programa y su historial de viajes. Lo que los abogados de inmigración con experiencia en Texas describen revisar con estudiantes y académicos en esta situación incluye:

  • Qué marco le aplica — si la disposición de transición de 8 C.F.R. 214.1(m) lo cubre, y cuál es su fecha límite real al leer juntas la fecha de fin de su I-20 o DS-2019, cualquier EAD y el tope de cuatro años.
  • Si hará falta una extensión, y cuándo presentarla — en particular para candidatos doctorales, académicos investigadores J-1 y médicos J-1, cuyos programas suelen exceder los cuatro años.
  • Extensión frente a viaje y readmisión — la regla deja abiertas ambas rutas y cada una conlleva riesgos distintos; la admisión y el período de admisión los determina CBP en el puerto de entrada, y viajar puede afectar una solicitud pendiente.
  • Los tiempos de la autorización de trabajo — cómo se alinea el tope de 240 días de extensión automática de empleo con una adjudicación esperada, y qué hace la regla de la ventana de salida al trabajo en el campus y al CPT.
  • La capacitación práctica y la ventana del 18 de marzo de 2027 — cómo interactúan las fechas de presentación de OPT o STEM OPT con el período de transición y con cualquier plan de patrocinio H-1B.
  • Dificultades académicas — qué puede significar una libertad condicional académica, una suspensión o un retiro en una escuela de Texas para una extensión o un traslado, idealmente antes de que la decisión académica sea definitiva.
  • Una pregunta aparte y más urgente — quien crea que ya podría estar fuera de estatus se encuentra en una posición distinta a todas las anteriores, y esa es una conversación para tener pronto con un abogado, no una pregunta que se responda desde un artículo.

Una nota de protección al consumidor que los abogados de Texas mencionan a menudo: el trabajo migratorio debe manejarlo un abogado con licencia o un representante acreditado por el Departamento de Justicia de Estados Unidos. En algunos países un notario público es un profesional del derecho capacitado; en Texas, un notary public no lo es y no puede dar asesoría migratoria. La oficina de protección al consumidor del Procurador General de Texas recibe quejas sobre ese tipo de práctica.

Por Qué Actuar Pronto Puede Importar

Las fechas de esta regla son puntos fijos, y conviene tenerlas a la mano al hablar con un abogado:

  • 15 de septiembre de 2026 — la fecha de vigencia establecida, sujeta a la advertencia sobre la revisión del Congreso citada arriba.
  • 14 de diciembre de 2026 y 13 de mayo de 2027 — las fechas límite de transición para no inmigrantes I, según el pasaporte.
  • 18 de marzo de 2027 — el último día de la ventana de presentación de OPT y STEM OPT que evita una solicitud de extensión aparte, salvo que el DHS la extienda.
  • 14 de septiembre de 2028 — el último día en que el DHS puede retrasar o suspender las restricciones de traslado y cambio de programa.
  • 15 de octubre de 2030 (J) y 14 de noviembre de 2030 (F) — las fechas límite de transición para quienes ya estén en Estados Unidos manteniendo estatus en la fecha de vigencia.

Los tiempos importan aquí por una razón ordinaria más que alarmante: una extensión presentada a tiempo coloca a la persona en un período de estancia autorizada, y una presentada tarde no. Esa es la distinción que la regla traza con mayor nitidez, y es una en la que un abogado puede ayudar a alguien a quedar del lado correcto mucho antes de que se vuelva urgente.

También vale mantener la perspectiva. Una regla que cambia la duración de una admisión no es un proceso de deportación, ni una negación, ni una determinación en contra de nadie. Para la mayoría de las personas es un problema de papeleo y calendario con una respuesta conocida, y mientras antes tenga alguien a un abogado revisando su propio expediente, más opciones ordinarias suelen seguir disponibles.

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Una regla es general. Su programa, sus fechas y su historial de viajes no lo son. Llame o envíe un mensaje de texto 24/7 y lo conectaremos con un abogado de inmigración con experiencia en su zona de Texas que pueda revisar su situación antes del 15 de septiembre. No necesita compartir su estatus migratorio con nosotros para ser conectado. Nuestro servicio de referencia es gratuito para las personas a quienes servimos; el abogado que usted contrate fija sus propios honorarios.

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Fuentes

  1. Federal Register — regla final, Establishing a Fixed Time Period of Admission and an Extension of Stay Procedure for Nonimmigrant Academic Students, Exchange Visitors, and Representatives of Foreign Information Media, 91 Fed. Reg. 44976 (17 de julio de 2026), RIN 1653-AA95, DHS Docket No. ICEB-2025-0001
  2. GovInfo — PDF oficial de la GPO de la misma regla, pp. 44976–45131
  3. DHS Study in the States — Datos Rápidos sobre la Regla Final
  4. DHS Study in the States — Preguntas Frecuentes sobre la Regla Final
  5. 8 U.S.C. Sec. 1182 — Extranjeros inadmisibles, incluidas las causales de presencia ilegal en (a)(9)(B) y (C)
  6. eCFR — 8 C.F.R. Parte 214, Clases de No Inmigrantes
  7. NAFSA — DHS Final Rule Ending Duration of Status and Imposing Academic Mobility Restrictions
  8. Nixon Peabody — DHS finalizes rule replacing Duration of Status for F-1, J-1, and I visa holders (17 de julio de 2026)
  9. Mintz — DHS Issues Final Rule Creating Fixed Period of Admission for F, J, and I Visa Holders
  10. Open Doors 2025 — State Facts and Figures, Texas (Institute of International Education; análisis económico de NAFSA)

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