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Casi nadie imagina que buscar anteojos en un sitio web puede enviar un registro de esa visita a otro lugar. El 23 de octubre de 2026 la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito publicó una opinión en un caso construido exactamente sobre esa alegación. Cinco usuarios de Facebook afirman que el sitio web de una cadena de óptica tenía instalado el píxel de rastreo de Meta, y que ese píxel transmitió lo que buscaron, los anteojos recetados que compraron y los exámenes de la vista que intentaron programar, sin preguntarles. Un juez federal en Dallas había desestimado el caso. El Quinto Circuito revocó esa decisión y devolvió el caso. El fallo no decide quién gana; decide que el caso debe ser escuchado, y dice algo sobre la privacidad de la salud en línea que ahora obliga a todas las cortes federales de Texas.

Estado al 24 de octubre de 2026. Los litigios en esta área cambian rápidamente; las fuentes oficiales enlazadas son la palabra vigente.

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Si un sitio web compartió la información de una persona, qué compartió y qué puede hacer una corte al respecto son preguntas que dependen del sitio, de la visita y del registro específicos. Un abogado de protección al consumidor con experiencia en Texas puede revisar qué hizo realmente una persona en un sitio, qué aviso o consentimiento dio ese sitio, y qué reclamos escuchará una corte en este circuito. Llame o envíe un mensaje de texto 24/7. Conéctese con un abogado de protección al consumidor con experiencia cerca de usted. Nuestro servicio de referencia es gratuito para las personas a las que servimos; el abogado que usted contrate fija sus propios honorarios.

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Qué cambió, y cuándo

El 23 de octubre de 2026 un panel de tres jueces del Quinto Circuito resolvió Rand v. Eyemart Express, L.L.C., No. 25-10784, una apelación proveniente de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, USDC No. 3:24-CV-621. La opinión es publicada y tiene 18 páginas. El juez Stephen A. Higginson escribió por la corte, acompañado por los jueces Haynes y Ho.

La corte describió el caso en su párrafo inicial como una apelación de la desestimación de una demanda colectiva propuesta relativa a la supuesta divulgación no autorizada de la información de salud privada de los demandantes, por parte de Eyemart Express, LLC, a un tercero, Meta Platforms, Inc., y concluyó: “Por las razones expuestas a continuación, REVOCAMOS y DEVOLVEMOS para procedimientos ulteriores conforme a esta opinión.”

Las alegaciones de fondo, según las resumió la corte a partir de la demanda, son estas. Eyemart opera tiendas físicas y un sitio web donde los usuarios pueden ver productos, comprar anteojos recetados y programar exámenes de la vista. El sitio utilizaba el píxel de Meta, una herramienta de rastreo que, según la demanda, registraba las búsquedas, los clics, los productos vistos y la información de las citas, y entregaba esos datos a Meta. La opinión señala que, según los demandantes, Eyemart no obtiene el consentimiento de los usuarios para rastrear su información ni les avisa del rastreo del píxel en el sitio. Los cinco demandantes nombrados ya tenían cuentas de Facebook, de modo que Meta podía vincular los datos de navegación con su identidad real y mostrarles publicidad dirigida.

Los demandantes presentaron reclamos bajo la Ley Federal de Intervención de Comunicaciones (Federal Wiretap Act), la ley equivalente de Misuri y la Ley de Escuchas de Illinois, además de reclamos por intromisión en la intimidad y por incumplimiento de contrato. La corte de distrito desestimó el caso con perjuicio, razonando que ninguno de los dos grupos de demandantes había alegado adecuadamente que alguna información de salud individualmente identificable hubiera llegado a Meta.

El Quinto Circuito no coincidió con ninguno de los dos fundamentos en los que se apoyó la corte de distrito, y revocó. Dos medios independientes informaron el resultado el mismo día: Bloomberg Law y Law360.

A quién alcanza esto en Texas

El Quinto Circuito abarca Texas, Luisiana y Misisipi. Una opinión publicada de un panel obliga a las cortes federales de distrito en los tres estados, de modo que esta decisión rige ahora la forma en que un juez federal en Dallas, Houston, San Antonio, Austin, Lubbock, El Paso o Corpus Christi aborda un caso de privacidad por píxeles de rastreo.

Las personas a las que la opinión habla de forma más directa se agrupan así:

  • Los demandantes nombrados y posibles integrantes de la clase en este caso. Los cinco demandantes nombrados son Rachelle Rand, Esperanza Gottschau, Ramon Soto, Georgianna Lash y Aaron Mees. La opinión los divide entre quienes navegaron y buscaron en el sitio o programaron un examen, y quienes ingresaron su receta para comprar anteojos. No se ha certificado ninguna clase, y la opinión no indica a cuántas personas abarcaría.
  • Personas en Texas que usaron un sitio web relacionado con la salud que tenía código de rastreo. El razonamiento no se limita a la óptica. La corte trató los datos generados por la interacción de un usuario con productos y servicios de salud en un sitio web como información de salud individualmente identificable, a efectos de la etapa de alegaciones.
  • Negocios, clínicas y organizaciones sin fines de lucro de Texas que usan herramientas de rastreo en sus propios sitios. Este es el otro lado del mismo fallo, y llega después de una alerta al consumidor del Fiscal General de Texas del 17 de septiembre de 2026 sobre una ola de cartas de demanda por privacidad en sitios web dirigidas a organizaciones de Texas.

Qué cambia esto legalmente

Tres resoluciones hacen el trabajo, y un cuarto punto es igual de importante para entender lo que el caso no es.

  • La divulgación no autorizada de información de salud es un daño concreto. La corte sostuvo que los demandantes cumplieron los tres requisitos de legitimación del Artículo III, y escribió que los demandantes sufrieron un daño de hecho accionable en la divulgación no autorizada de su información de salud a Meta. Razonó que ese daño es una invasión de la privacidad que refleja el daño que atienden los agravios del derecho común de intromisión en la intimidad y divulgación pública de hechos privados, aplicando TransUnion LLC v. Ramirez, 594 U.S. 413 (2021). Así colocó al Quinto Circuito junto al Segundo, el Tercero, el Sexto y el del Distrito de Columbia, que han llegado a conclusiones comparables en casos de píxeles.
  • “Información de salud” se interpreta de forma amplia en la etapa de alegaciones. La corte rechazó la idea de que solo cuente la receta misma, y señaló que esa categoría no es tan estrecha como para aplicarse únicamente a la información específica de la receta, y que las interacciones de los demandantes en el sitio se relacionan con su salud.
  • Una demanda se lee completa, no a través de una sola captura de pantalla. La corte de distrito se había apoyado en una sola figura ilustrativa de la demanda y concluyó que no mostraba datos de receta enviados a Meta. El Quinto Circuito consideró que ese enfoque se apartó del estándar de la Regla 12(b)(6): “Conforme a las reglas federales, interpretamos los escritos en su totalidad al evaluar su suficiencia.” También señaló que la corte de distrito extrajo inferencias de esa figura a favor de la demandada y no de los demandantes.
  • Este no es un caso de HIPAA, y nadie ha ganado nada. La opinión indica en una nota al pie que los demandantes no presentan un reclamo bajo HIPAA, ni podrían hacerlo, citando Acara v. Banks, 470 F.3d 569 (5th Cir. 2006), según el cual HIPAA no crea una acción privada; la definición legal de información de salud individualmente identificable se usó solo como punto de referencia. La corte también escribió que una moción bajo la Regla 12(b)(6) pone a prueba la suficiencia de los escritos, no el fondo del caso, y dejó a la corte de distrito la tarea de reconsiderar todos los reclamos sustantivos. El descubrimiento de pruebas, la certificación de la clase y el fondo del asunto siguen pendientes.

Qué tipo de opción podría aplicar

Nada en esta página es asesoría sobre un sitio web, una visita o un reclamo en particular, y una opinión de apelaciones no le dice a ningún lector si tiene o no un caso. Las preguntas que un abogado de protección al consumidor o de privacidad en Texas revisa en un asunto así incluyen:

  • Qué información ingresó o generó realmente una persona en un sitio determinado, y en qué fechas.
  • Si el sitio tenía código de rastreo en ese momento, qué decían su política de privacidad y su aviso de consentimiento, y si el usuario aceptó algo.
  • Qué leyes aplicará una corte de este circuito: la Ley Federal de Intervención de Comunicaciones y las leyes estatales de intervención y escuchas tienen cada una sus propios elementos, y las leyes estatales en juego en Rand fueron las de Misuri e Illinois.
  • Si los hechos encajan en una demanda colectiva propuesta existente o corresponden a un reclamo individual.
  • Para un negocio, una clínica o una organización sin fines de lucro de Texas que recibió una carta de demanda: qué alega realmente la carta, qué ley invoca, y qué recomienda un abogado antes de que alguien responda o pague.

Muchas personas en esta situación encuentran que el primer paso útil es sencillamente que alguien que lee estas opiniones a diario revise los hechos de su propia situación.

Por qué actuar pronto puede importar

Los reclamos de privacidad y de intervención de comunicaciones corren sobre plazos de prescripción que se cuentan desde hechos con fecha, y esas fechas suelen estar en registros que una persona ya no conserva: el historial del navegador, las confirmaciones de pedidos, los correos de citas. Esos registros pueden ser la diferencia entre un reclamo que un abogado puede evaluar y uno que nadie puede reconstruir. Las demandas colectivas añaden su propio calendario: las resoluciones de certificación, los períodos de notificación y los plazos para excluirse corren desde órdenes judiciales, y quien se entera tarde de un caso puede encontrar que una ventana ya se cerró.

Eso no es razón para actuar a partir de una noticia. Es razón para que un abogado revise las fechas y los registros de una situación concreta mientras las opciones que dependen de ellos siguen abiertas.

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Después del 23 de octubre, las cortes federales de Texas, Luisiana y Misisipi cuentan con una opinión publicada sobre lo que se requiere para llevar a juicio un reclamo de privacidad de salud en línea. Un abogado con experiencia puede revisar los registros de una situación y describir qué cambia y qué no cambia el fallo para ella. Llame o envíe un mensaje de texto 24/7. Conéctese con un abogado de privacidad y protección al consumidor con experiencia cerca de usted. Si un abogado de nuestra red ofrece una consulta inicial, es gratuita.

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Fuentes

  1. Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito, Rand v. Eyemart Express, L.L.C., No. 25-10784, opinión publicada el 23 de octubre de 2026 (documento primario, en inglés).
  2. 42 U.S.C. § 1320d(6) (definición de información de salud individualmente identificable, en inglés).
  3. 18 U.S.C. § 2511 (Ley Federal de Intervención de Comunicaciones, en inglés).
  4. “Eyemart Consumers Revive Lawsuit Over Web Data Sharing With Meta”, Bloomberg Law, 23 de octubre de 2026 (en inglés).
  5. “5th Circ. Revives Facebook Users’ Eyemart Wiretap Suit”, Law360, 23 de octubre de 2026 (en inglés).
  6. Expediente de CourtListener de Rand v. Eyemart Express LLC, N.D. Tex. No. 3:24-cv-00621 (presentaciones y fechas, en inglés).
  7. Oficina del Fiscal General de Texas, alerta al consumidor del 17 de septiembre de 2026 sobre cartas de demanda por privacidad en sitios web, según la cobertura de este sitio.

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