Tres fallos judiciales en junio de 2026, una nueva sección de la Declaración de Derechos de Texas y una década de legislación cambiaron lo que el Estado de Texas debe probar antes de separar a un padre de un hijo — y lo que un investigador tiene que decirle antes de hacerle una sola pregunta.

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¿Qué pasó en junio de 2026?

Tres fallos distintos se emitieron con semanas de diferencia, y el Texas Tribune reportó el 24 de julio de 2026 que en conjunto marcan un cambio en la manera en que los tribunales de Texas examinan al Departamento de Servicios Familiares y de Protección (DFPS).

Dos decisiones de la Corte Suprema de Texas, ambas del 5 de junio de 2026. En In the Interest of H.S., B.S., and M.S., No. 24-0307, la Corte revocó la terminación de los derechos parentales de una madre y dictó sentencia a su favor, al considerar que la evidencia era legalmente insuficiente; confirmó la decisión respecto al padre. En In the Interest of K.N., K.L., K.L., and K.L., No. 24-0881, la Corte determinó que la evidencia era legalmente insuficiente para sostener las causales de puesta en peligro del Código de Familia de Texas Sec. 161.001(b)(1)(D) y (E) respecto al padre y devolvió el caso, mientras confirmó la terminación respecto a la madre en cuanto al hijo mayor. Conviene ser preciso: en cada caso la Corte halló la evidencia insuficiente respecto a uno de los padres. Ninguna decisión fue un rechazo total a la agencia.

Un fallo del Condado de Travis en el caso Jackson. A finales de junio de 2026, la jueza de distrito del Condado de Travis Catherine A. Mauzy falló que dos reglas del DFPS — 40 del Código Administrativo de Texas Sec. 707.495(a) y Sec. 707.495(b)(4) — interfieren con los derechos al debido proceso de Rodney y Temecia Jackson, quienes demandaron a través de la ACLU de Texas en abril de 2025. Su hija recién nacida fue removida en DeSoto en marzo de 2023 tras una disputa con un pediatra sobre cómo tratar la ictericia, y fue devuelta unos 24 días después. El DFPS luego rebajó su hallazgo contra ellos de “razón para creer” a “no se pudo determinar” — una categoría que no se puede apelar, como se explica abajo.

Lo que la enmienda de derechos de los padres sí dice — y lo que no

El 4 de noviembre de 2025, los votantes de Texas aprobaron la Proposición 15. Los resultados no oficiales publicados por la Secretaría de Estado de Texas muestran su aprobación por aproximadamente 70% contra 30%; hasta julio de 2026 el estado no ha publicado un escrutinio certificado de esa elección. La proposición provino de la Resolución Conjunta del Senado 34 de la Legislatura 89 y agregó una nueva Sección 37 al Artículo I de la Constitución de Texas, la Declaración de Derechos de Texas. Su texto completo dice, en inglés:

“To enshrine truths that are deeply rooted in this nation’s history and traditions, the people of Texas hereby affirm that a parent has the responsibility to nurture and protect the parent’s child and the corresponding fundamental right to exercise care, custody, and control of the parent’s child, including the right to make decisions concerning the child’s upbringing.”

Traducción no oficial: “Para consagrar verdades profundamente arraigadas en la historia y las tradiciones de esta nación, el pueblo de Texas afirma que un padre tiene la responsabilidad de criar y proteger a su hijo y el derecho fundamental correspondiente de ejercer el cuidado, la custodia y el control de su hijo, incluido el derecho a tomar decisiones sobre su crianza.”

Aquí está la parte que la mayoría de la cobertura omite, y que importa si usted intenta entender su propio caso. Versiones anteriores de la SJR 34 contenían una cláusula de escrutinio estricto — texto que establecía que el estado no podía interferir con los derechos parentales salvo que la interferencia fuera “esencial para promover un interés gubernamental imperioso” y estuviera “estrictamente adaptada” a ese fin. Esa subsección apareció en la resolución tal como fue presentada y tal como fue aprobada por el Senado. El sustituto del comité de la Cámara la eliminó, y la versión que los votantes aprobaron es el texto declarativo citado arriba. No contiene ningún estándar de revisión, ninguna prueba de interés imperioso y ninguna carga de la prueba.

Así que la enmienda no cambió lo que el DFPS tiene que probar. El estándar para terminar los derechos parentales sigue siendo evidencia clara y convincente bajo el Código de Familia de Texas Sec. 161.001(b) — un estándar que la Corte Suprema de Estados Unidos fijó como el mínimo constitucional en Santosky v. Kramer, 455 U.S. 745 (1982). En In re H.S., la Corte Suprema de Texas citó el Artículo I, Sección 37 como refuerzo de ese marco existente, no como su reemplazo. Quien le diga que los tejanos votaron por imponer escrutinio estricto a CPS está describiendo un borrador que no se aprobó.

Lo que la Sección 37 significará en definitiva aún no está resuelto, y la Corte lo dijo expresamente. En In re K.N. los jueces ordenaron alegatos suplementarios sobre la nueva sección y luego se abstuvieron de interpretarla, al escribir que “hasta la fecha casi no existe jurisprudencia desarrollada sobre esta recién creada Sección 37, y declinamos ser de los primeros en trazar sus parámetros”. La Corte solo dijo que su decisión no entraba en conflicto con la Sección 37, y dejó “una discusión más completa…para otro día, tras la debida decantación en los tribunales inferiores”. Por ahora, los estándares que deciden los casos en Texas son los del Código de Familia.

Las leyes detrás del cambio

Los fallos de 2026 se apoyan en casi una década de legislación. Los números de los proyectos de ley importan, porque varios resúmenes muy difundidos los citan mal:

  • 2017 — Proyecto de Ley de la Cámara 7 (Legislatura 85) agregó el Código de Familia de Texas Sec. 262.116, “Límites a la Remoción”, que prohíbe al DFPS tomar posesión de un niño con base en evidencia de que el padre educaba al niño en casa, está en desventaja económica, fue acusado de ciertos delitos menores no violentos, suministró cannabis de bajo THC recetado o rechazó la vacunación por razones de conciencia. Una disposición paralela, la Sec. 161.001(c), prohíbe la terminación por esas mismas razones. Note el límite: la Sec. 262.116(d) todavía permite que el DFPS reúna y presente esa evidencia — está prohibida como base de la remoción, no excluida del caso.
  • 2017 — Proyecto de Ley del Senado 11 (Legislatura 85), no el Proyecto de Ley de la Cámara 11, creó el Cuidado Basado en la Comunidad en el Subcapítulo B-1, Capítulo 264, y transfirió el manejo de casos y la colocación a un contratista único en cada área comunitaria. El Proyecto de Ley de la Cámara 11 de esa sesión era un proyecto sobre salud mental escolar que nunca se aprobó.
  • 2021 — Proyecto de Ley de la Cámara 567 (Legislatura 87) reescribió la definición de “negligencia” en la Sec. 261.001(4), vigente desde el 1 de septiembre de 2021. Las palabras operativas ahora son “peligro inmediato” — no “daño inmediato”, como suele parafrasearse. La definición ahora exige un acto u omisión “que evidencie el desprecio flagrante de la persona por las consecuencias” y que “resulte en daño al niño o cree un peligro inmediato para la salud o seguridad física del niño”. La versión anterior solo exigía un “riesgo sustancial” de daño, sin ningún umbral de desprecio flagrante.
  • 2021 — Proyecto de Ley del Senado 1578 (Legislatura 87), no el Proyecto de Ley del Senado 1896, agregó las Secs. 262.104(c) y 262.102(b-1), que prohíben la remoción basada únicamente en la opinión de “un profesional médico bajo contrato con el Departamento de Servicios Familiares y de Protección que no realizó un examen físico del niño”. La prohibición es más estrecha de lo que suele describirse: un médico contratado que examinó al niño no queda cubierto por ella.
  • 2023 — Proyecto de Ley de la Cámara 730 (Legislatura 88) reescribió la Sec. 261.307 y creó la notificación de derechos que se describe en la siguiente sección. Se aplica a investigaciones de reportes hechos a partir del 1 de septiembre de 2023. Un proyecto complementario, el HB 63, agregó el requisito de que el investigador se identifique y dé al padre un tiempo razonable para leer el resumen escrito.

Lo que un investigador de CPS en Texas está obligado a decirle

Este es el cambio más concreto de la lista, y del que la mayoría de los padres nunca ha oído hablar. Bajo el Código de Familia de Texas Sec. 261.307, en el primer contacto tras iniciar una investigación, el DFPS debe entregar al padre un resumen escrito de las acusaciones conocidas y de sus derechos, y debe además enunciar esos derechos en voz alta. La Sec. 261.307(a)(2) los enumera. La ley exige una notificación verbal del derecho a:

  • no hablar con ningún agente del departamento sin un abogado presente;
  • recibir asistencia de un abogado;
  • tener un abogado designado por el tribunal si la persona es indigente, es el padre o la madre del niño, y el departamento solicita una orden judicial bajo la Sec. 262.101 o 262.105 o una orden que exija participar en servicios bajo la Sec. 264.203;
  • grabar cualquier interacción o entrevista, entendiendo que la grabación puede divulgarse por orden judicial;
  • negarse a permitir que el investigador entre a la casa o entreviste al niño sin una orden judicial;
  • tener un abogado presente antes de permitir que el investigador entre a la casa o entreviste al niño;
  • no dar consentimiento para la divulgación de expedientes médicos o de salud mental;
  • no dar consentimiento para ningún examen médico o psicológico del niño;
  • negarse a someterse a una prueba de drogas; y
  • consultar con un abogado antes de aceptar cualquier plan de seguridad voluntario propuesto.

Hay una consecuencia cuando esa notificación no se da. La Sec. 261.307(e) establece que si una persona bajo investigación no recibe tanto la notificación verbal como el resumen escrito, “cualquier información obtenida de la persona, y cualquier otra información que no se habría descubierto sin esa información, no es admisible para usarse en su contra en ningún procedimiento civil”. La Sec. 261.307(c) obliga al investigador a documentar que la notificación verbal se dio, y la Sec. 261.307(d) da derecho al padre o a su abogado a una copia fiel y correcta del formulario de verificación firmado.

Si esa notificación realmente se dio, y si quedó documentada, es un hecho verificable en un caso concreto. Es una de las primeras cosas que muchos padres llevan a un abogado.

Los plazos que rigen un caso de CPS en Texas

Los casos de protección infantil en Texas corren sobre relojes establecidos por ley. Estos son los que más a menudo deciden el resultado:

  • La remoción sin orden judicial está autorizada por la Sec. 262.104, y solo cuando no hay tiempo para obtener una orden primero. Las Secciones 262.101 y 262.102 rigen la situación contraria — la remoción bajo una orden judicial de emergencia previa.
  • La audiencia inicial tras una remoción sin orden judicial debe celebrarse “en o antes del primer día hábil después de la fecha en que el niño fue tomado en posesión” según la Sec. 262.106(a), y en ningún caso después del tercer día hábil. La Sec. 262.106(c) es inusualmente directa: si la audiencia no se celebra a tiempo, “el niño será devuelto” a la persona con derecho a su posesión.
  • La audiencia adversarial completa debe celebrarse a más tardar el día 14 después de que el niño fue tomado en posesión (Sec. 262.201(a)), sujeta a dos aplazamientos de siete días — uno para que el abogado designado se prepare, otro para que un padre no indigente contrate y prepare a su abogado. Al final de esa audiencia el tribunal debe ordenar la devolución del niño salvo que haga los tres hallazgos enumerados en la Sec. 262.201(g).
  • Un abogado designado por el tribunal es obligatorio, no discrecional, para un padre indigente que responde en oposición (Sec. 107.013(a)(1)). El padre debe comparecer en oposición y presentar una declaración jurada de indigencia conforme a la Regla 145(b) de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas. El tribunal debe informar de este derecho al padre sin representación en su primera comparecencia.
  • El plazo de desestimación automática es el que más se calcula mal. Bajo la Sec. 263.401(a), es el primer lunes después del primer aniversario de la fecha en que el tribunal dictó la orden temporal que nombró al departamento conservador administrador temporal — no corre desde la fecha de la remoción. Se permite una sola prórroga de hasta 180 días si se hallan circunstancias extraordinarias; si el juicio no comienza para la nueva fecha, el caso se desestima por ministerio de ley y no puede concederse otra prórroga.
  • La apelación de una orden de terminación es acelerada. La Sec. 263.405(a) la encauza a la vía acelerada, la Regla 28.4(a)(1) de Procedimiento de Apelación de Texas lo confirma, y la Regla 26.1(b) fija el aviso de apelación en 20 días después de firmada la orden. La Regla 28.1(b) es la trampa: presentar una moción de nuevo juicio no extiende ese plazo como lo haría en una apelación civil ordinaria.

Un abogado puede calcular estas fechas contra las órdenes reales de un caso concreto, presentar la declaración jurada de indigencia, solicitar un abogado designado y preservar el expediente para una apelación acelerada.

El problema de “no se pudo determinar”

El DFPS asigna a cada acusación una disposición. Bajo 40 del Código Administrativo de Texas Sec. 707.495(b), las opciones incluyen razón para creer, descartado y no se pudo determinar, definida simplemente como la conclusión de que ninguna de las otras disposiciones corresponde. Es una categoría intermedia: no se halla que el padre haya abusado del niño, pero tampoco queda exonerado.

Un padre designado como perpetrador puede solicitar una Revisión Administrativa de los Hallazgos de la Investigación, por escrito, dentro de los 45 días de recibir la notificación de los hallazgos (40 TAC Sec. 707.505(b); Código de Familia de Texas Sec. 261.309(c)). Pero la elegibilidad se limita a las personas designadas como perpetrador o víctima/perpetrador — y la designación de “desconocido (no se pudo determinar)” queda fuera de esa lista. Ese vacío es el que abordó el fallo de la jueza Mauzy en junio de 2026.

Una corrección que vale la pena hacer, porque circula ampliamente: un hallazgo de “no se pudo determinar” no coloca a un padre en el registro central de Texas. La Sec. 261.002(a) limita el registro a las personas “halladas por el departamento como responsables de abusar o descuidar a un niño”, y la propia guía de verificación de antecedentes del DFPS confirma que solo aparecen los hallazgos de razón para creer. El daño práctico es otro: un expediente confidencial del DFPS que persiste sin vía para impugnarlo. Cuando una persona queda exonerada, la Sec. 261.315 obliga al DFPS a informarle de su derecho a pedir que la información se elimine, y a eliminarla si lo solicita.

Las remociones bajaron — pero no como suena

Texas registró 19,079 remociones de niños en el año fiscal 2016 y 10,011 en el año fiscal 2025, según datos del DFPS publicados en el Portal de Datos Abiertos de Texas — una caída de aproximadamente 47%. Los años fiscales de Texas van del 1 de septiembre al 31 de agosto, así que el año fiscal 2025 terminó el 31 de agosto de 2025.

La forma de esa caída no es un descenso constante. Las remociones subieron a un máximo de 20,685 en el año fiscal 2018, bajaron a 16,028 para el año fiscal 2021, y luego cayeron cerca de 40% en un solo año hasta 9,623 en el año fiscal 2022 — el año fiscal que comenzó el 1 de septiembre de 2021, el día en que entró en vigor la definición restringida de negligencia del HB 567. Desde entonces la cifra se ha mantenido más o menos plana, y el año fiscal 2025 subió cerca de 8.6% frente al año fiscal 2024, el conteo más alto desde el año fiscal 2021.

¿Quiénes pueden verse afectados?

  • Padres contactados por un investigador del DFPS por un reporte de abuso o negligencia
  • Familias cuyo hijo ha sido removido, o a quienes se les ha pedido firmar un plan de seguridad voluntario
  • Padres que enfrentan una demanda de terminación, o el plazo para apelar una orden ya firmada
  • Familiares y cuidadores de parentesco a quienes se les pide aceptar la colocación de un niño
  • Personas con un hallazgo del DFPS — incluido “no se pudo determinar” — que afecta su trabajo, sus licencias o su voluntariado
  • Padres cuyo caso es manejado por un contratista privado bajo el Cuidado Basado en la Comunidad

Por qué actuar pronto puede importar

La audiencia adversarial de 14 días bajo la Sec. 262.201(a) suele ser la fecha más decisiva del caso, y llega rápido. La declaración jurada de indigencia que da acceso a un abogado designado tiene que presentarse. El plazo de 20 días para la apelación acelerada bajo la Regla 26.1(b) corre sepa o no el padre que existe. Muchos padres hablan con un abogado antes de su primera entrevista y no después, precisamente porque la Sec. 261.307 les da derecho a tener un abogado presente en ella.

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Fuentes

  1. Texas Tribune — How a push to protect parental rights is reshaping Texas foster care system, 24 de julio de 2026 (en inglés)
  2. Corte Suprema de Texas — In the Interest of H.S., B.S., and M.S., No. 24-0307, 5 de junio de 2026 (en inglés)
  3. Corte Suprema de Texas — In the Interest of K.N., K.L., K.L., and K.L., No. 24-0881, 5 de junio de 2026 (en inglés)
  4. Legislatura de Texas — SJR 34, Legislatura 89 (Proposición 15, Const. de Tex. art. I, Sec. 37) (en inglés)
  5. Legislatura de Texas — Proyecto de Ley de la Cámara 567, Legislatura 87 (2021) (en inglés)
  6. Legislatura de Texas — Proyecto de Ley del Senado 1578, Legislatura 87 (2021) (en inglés)
  7. Legislatura de Texas — Proyecto de Ley de la Cámara 730, Legislatura 88 (2023) (en inglés)
  8. Legislatura de Texas — Proyecto de Ley de la Cámara 7, Legislatura 85 (2017) (en inglés)
  9. Código de Familia de Texas, Capítulo 261 (en inglés)
  10. Código de Familia de Texas, Capítulo 262 (en inglés)
  11. Código de Familia de Texas, Capítulo 263 (en inglés)
  12. Código de Familia de Texas, Capítulo 107 (en inglés)
  13. Código de Familia de Texas, Capítulo 161 (en inglés)
  14. Reglas de Procedimiento de Apelación de Texas (Reglas 26.1, 28.1, 28.4) (en inglés)
  15. 40 del Código Administrativo de Texas Sec. 707.495 (en inglés)
  16. 40 del Código Administrativo de Texas Sec. 707.505 (en inglés)
  17. DFPS — Preguntas frecuentes sobre el registro central (en inglés)
  18. Portal de Datos Abiertos de Texas — Remociones de CPS del DFPS, años fiscales 2016-2025 (en inglés)
  19. Santosky v. Kramer, 455 U.S. 745 (1982) (en inglés)
  20. KERA News — Cobertura del fallo de la familia Jackson, 7 de julio de 2026 (en inglés)

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