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Durante un mes, la instrucción de USCIS fue clara: a partir del 15 de septiembre de 2026, solo se aceptaría una nueva edición 09/15/26 del Formulario I-765, la solicitud de permiso de trabajo, y del Formulario I-539, la solicitud para extender o cambiar el estatus de no inmigrante, sin período de gracia. Esa instrucción ahora quedó revertida. Después de que una corte federal pospuso la regla de duración de estatus el 14 de septiembre, USCIS actualizó ambas páginas para indicar que sigue aceptando las ediciones anteriores y que no está aceptando las nuevas. El cambio alcanza mucho más allá de los estudiantes, porque el Formulario I-765 lo presentan solicitantes de asilo, titulares de TPS, beneficiarios de DACA, solicitantes de residencia permanente y cónyuges dependientes en todo Texas. Y llega en una semana en la que un cambio de edición distinto, el del Formulario I-485, sí entra en vigor el viernes 18 de septiembre. Aquí explicamos qué edición aplica a cada formulario, qué pasa con una solicitud que usa la equivocada y qué puede revisar un abogado antes de enviar cualquier cosa por correo.

Situación al 16 de septiembre de 2026. La política en esta materia cambia rápido; las fuentes oficiales enlazadas son la palabra vigente.

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Una renovación de permiso de trabajo, una extensión de estadía o una solicitud de residencia permanente que es rechazada por usar la edición equivocada del formulario pierde su fecha de presentación y tiene que empezar de nuevo. Un abogado de inmigración en Texas puede confirmar qué edición aplica a una solicitud específica el día en que se envía, y explicar qué significaría un rechazo para el permiso de trabajo o el estatus de esa persona. Llame o envíe un mensaje de texto 24/7. Conéctese con un abogado de inmigración con experiencia cerca de usted. No necesita decirnos nada sobre el estatus migratorio de nadie para conectarse. Nuestro servicio de referencia es gratuito para las personas a las que servimos; el abogado que usted contrate fija sus propios honorarios.

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Qué Cambió y Cuándo

El 14 de agosto de 2026, USCIS publicó una alerta en la que anunciaba que el 15 de septiembre de 2026 publicaría ediciones revisadas del Formulario I-539 y del Formulario I-765, ambas con fecha 09/15/26, para alinear los formularios con la regla del Departamento de Seguridad Nacional que acababa con la “duración de estatus” para no inmigrantes F, J e I. La alerta decía que no habría período de gracia, que la edición 08/28/24 del Formulario I-539 y la edición 08/21/25 del Formulario I-765 serían rechazadas si se enviaban por correo o electrónicamente a partir del 15 de septiembre, y que desde esa fecha solo se aceptarían las ediciones 09/15/26. Cubrimos ese anuncio en nuestra publicación del 25 de agosto.

El 14 de septiembre de 2026, la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts pospuso en todo el país la fecha de vigencia de esa regla en Presidents’ Alliance on Higher Education and Immigration v. U.S. Department of Homeland Security, No. 26-cv-13799, como describimos en nuestra publicación del 15 de septiembre. Cuando escribimos esa publicación, USCIS no había dicho qué significaba la orden para las nuevas ediciones de los formularios.

Ya lo dijo. Desde el 15 de septiembre de 2026, las páginas de USCIS del Formulario I-765 y del Formulario I-539 muestran la misma alerta. Indica que la orden de la corte pospone la fecha de vigencia de la regla final hasta nueva orden de la corte o hasta que el caso se resuelva en el fondo, que el DHS tiene prohibido de manera preliminar tomar más medidas para implementar la regla, y que “hasta entonces, USCIS procederá conforme a las disposiciones reglamentarias anteriores”. Sobre los formularios en concreto, la alerta dice: “Conforme a la orden del 14 de septiembre de 2026, USCIS sigue aceptando la edición 08/28/24 del Formulario I-539 y la edición 08/21/25 del Formulario I-765 y no está aceptando la edición 09/15/26 de los Formularios I-539 e I-765”. La alerta del 14 de agosto ahora lleva un aviso de USCIS de “Contenido archivado” que indica que la información de esa página está desactualizada. La misma alerta registra la posición del DHS de que “está en fuerte desacuerdo con la orden de la corte y, si la orden se levanta, tomará medidas para implementar la regla final”.

La alerta de práctica del 14 de septiembre de la American Immigration Lawyers Association resume el mismo resultado para sus miembros: las nuevas versiones de los Formularios I-539 e I-765 ya no entrarán en vigor el 15 de septiembre debido a la orden judicial, mientras que las nuevas versiones del Formulario I-485 y sus Suplementos A y J, del Formulario I-945 y del Formulario I-356 entran en vigor el 18 de septiembre sin período de gracia y con versiones de vista previa disponibles.

Qué Edición Aplica en Qué Fecha

A la fecha de esta página, las páginas de formularios de USCIS dicen lo siguiente. La fecha de edición está impresa en la esquina inferior de cada página del formulario.

  • Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo: la edición 08/21/25 sigue siendo aceptada. La edición 09/15/26 no está siendo aceptada.
  • Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar el Estatus de No Inmigrante: la edición 08/28/24 sigue siendo aceptada. La edición 09/15/26 no está siendo aceptada.
  • Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus: un cambio distinto, ligado a la regla de carga pública y no a la regla de duración de estatus, sigue adelante. La alerta del 19 de agosto de USCIS y su página del Formulario I-485 indican que antes del 18 de septiembre de 2026 solo se aceptan las ediciones 01/20/25 y 09/04/26; que esas ediciones serán rechazadas si se envían por correo o electrónicamente a partir del 18 de septiembre de 2026; y que desde esa fecha solo se aceptará la edición 09/18/26. No hay período de gracia, y USCIS indica que la edición 09/18/26 no debe presentarse antes del 18 de septiembre. En la página del formulario hay una vista previa de la nueva edición.

Vale la pena leer con cuidado dos detalles del Formulario I-485. La edición 09/04/26 mencionada arriba se publicó junto con una regla final provisional del 4 de septiembre sobre ciertos niños nacidos en Estados Unidos de empleados de gobiernos extranjeros; la página del Formulario I-485 indica que, por una orden judicial distinta en Casa Inc. v. Trump, el DHS no tomará medidas para implementar esa regla ni esa edición respecto a los miembros de la clase certificada. Y el cambio del 18 de septiembre corresponde a la regla de carga pública que describimos en nuestra publicación del 19 de agosto; nada en la orden judicial del 14 de septiembre la afecta.

A Quiénes Alcanza Esto en Texas

La razón por la que la reversión del I-765 importa mucho más allá de los campus universitarios es que el Formulario I-765 no es un formulario para estudiantes. Es la única solicitud que se usa para pedir o renovar un Documento de Autorización de Empleo, y las personas que lo presentan en Texas incluyen a solicitantes con una solicitud de residencia permanente pendiente que quieren autorización de trabajo provisional, solicitantes de asilo cuyos casos llevan pendientes el tiempo suficiente para pedir un permiso de trabajo, beneficiarios de DACA que renuevan su autorización de empleo, personas con Estatus de Protección Temporal, ciertos cónyuges dependientes de titulares de visa, estudiantes F-1 que solicitan Entrenamiento Práctico Opcional o una extensión STEM OPT, y dependientes J-2. El Formulario I-539 lo presentan visitantes que extienden su estadía, dependientes en las categorías F-2, J-2, H-4 y similares, personas que cambian de un estatus de no inmigrante a otro, y estudiantes F y M que buscan la reinstalación de su estatus.

El cambio del 18 de septiembre en el Formulario I-485 alcanza a un grupo distinto y también numeroso: toda persona que solicita la residencia permanente desde dentro de Estados Unidos, ya sea por una petición familiar, una petición de empleo, asilo u otra vía, junto con los empleadores, patrocinadores y familiares en Texas cuyos casos están ligados a esas solicitudes. Texas alberga una de las poblaciones inmigrantes más grandes de cualquier estado, y estos tres formularios están entre las solicitudes migratorias más comunes que se presentan aquí, desde Houston y Dallas hasta El Paso, Laredo, el Valle del Río Grande, Lubbock y Tyler. La misma regla de edición aplica a una solicitud enviada desde cualquiera de ellas.

Un tercer grupo se ve afectado de forma más silenciosa: cualquier persona que, confiando en la alerta del 14 de agosto, descargó y preparó la edición 09/15/26 del Formulario I-765 o I-539 para una solicitud esta semana. Esa preparación ahora tiene que rehacerse en la edición anterior, porque la nueva edición es la que USCIS dice que no está aceptando.

Qué Cambia Legalmente

Una edición desactualizada es un motivo declarado de rechazo. El Manual de Políticas de USCIS, Volumen 1, Parte B, Capítulo 6, incluye “el uso de una versión desactualizada de un formulario de USCIS al momento de la presentación” entre los motivos por los que USCIS rechaza una solicitud de beneficio. El mismo capítulo dice que un rechazo no puede apelarse, que una solicitud corregida puede volver a presentarse y se procesa como una solicitud nueva, que se requieren tarifas nuevas, y que “el caso rechazado no conserva su fecha de presentación original cuando se vuelve a presentar”. Esta semana la trampa corre en ambas direcciones: un Formulario I-765 o I-539 presentado en la edición 09/15/26 está presentado en una edición que USCIS no está aceptando, y un Formulario I-485 con matasellos del 18 de septiembre o posterior en la edición 01/20/25 está presentado en una edición que USCIS ha dicho que rechazará.

Para una renovación de permiso de trabajo, perder la fecha de presentación puede significar un vacío en la autorización de empleo. Bajo una regla final provisional del DHS vigente desde el 30 de octubre de 2025, descrita en este comunicado de USCIS, la mayoría de las personas que presentan una renovación de EAD a partir de esa fecha ya no reciben una extensión automática de la tarjeta que vence mientras la renovación está pendiente; las excepciones que USCIS enumera son las extensiones previstas por ley o por un aviso del Registro Federal para documentos de empleo relacionados con el TPS. Una renovación que es rechazada y vuelta a presentar, por lo tanto, reinicia su reloj de procesamiento más tarde, con una tarjeta que quizá ya venció. Si una persona en particular entra en alguna excepción es una pregunta para un abogado que lea la categoría y los documentos de esa persona.

Para una extensión o un cambio de estatus, la fecha de presentación está ligada a la estadía legal. Los reglamentos de USCIS en 8 C.F.R. § 214.1(c)(4) exigen, por regla general, que una solicitud de extensión se presente antes de que venza el período de estadía actual del solicitante, y permiten que USCIS excuse una presentación tardía solo a su discreción, cuando la demora se debió a circunstancias extraordinarias fuera del control del solicitante, entre otras condiciones. Un Formulario I-539 rechazado por motivos de edición y vuelto a presentar después de que pasó la fecha del I-94 es una presentación tardía, y el argumento de que el propio rechazo fue la circunstancia extraordinaria es un argumento que hace un abogado, no un resultado que alguien pueda dar por hecho.

La reversión está ligada a una orden judicial que a su vez puede cambiar. La alerta de USCIS es explícita en que el DHS no está de acuerdo con la orden del 14 de septiembre y pretende implementar la regla si la orden se levanta. La corte fijó una audiencia de estatus para el 2 de octubre de 2026, y el gobierno puede apelar. Si la posposición termina, las ediciones 09/15/26 podrían volver a ser obligatorias en un calendario que USCIS todavía no ha anunciado. La edición correcta hoy es la que aparece impresa en la página del formulario de USCIS el día de la presentación, y esa es una página que vale la pena leer ese mismo día.

Nada sobre tarifas, elegibilidad o evidencia cambió con la edición. Mantener la edición anterior del Formulario I-765 o I-539 no cambia quién puede solicitar, qué tarifa se debe pagar ni qué evidencia se requiere para la categoría de esa persona. La edición del 18 de septiembre del Formulario I-485 es distinta en ese sentido: fue revisada para recopilar la información que exige la regla de carga pública, de modo que un solicitante que presenta a partir del 18 de septiembre está respondiendo las preguntas nuevas además de usar el formulario nuevo.

Qué Tipo de Opción Podría Aplicar

Nada de lo aquí escrito es una predicción sobre el litigio ni sobre ninguna persona en particular, y nada de lo aquí escrito dice si una persona determinada califica o no para algo. Lo que un abogado de inmigración puede revisar, sobre los documentos reales, incluye:

  • Qué edición presentar esta semana para un Formulario I-765, I-539 o I-485 específico, verificada contra la página del formulario de USCIS el día en que el paquete recibe el matasellos o se envía en línea.
  • Qué hacer con un paquete ya preparado en la edición 09/15/26 del Formulario I-765 o I-539, y si alguna parte puede reutilizarse en la edición anterior.
  • Si un Formulario I-485 pendiente conviene presentarlo antes o después del 18 de septiembre, dadas las preguntas nuevas de la edición 09/18/26 y el calendario propio del solicitante.
  • Qué significaría un rechazo para una persona — un permiso de trabajo que vence antes de que se decida una renovación vuelta a presentar, una fecha de I-94 que pasa mientras se rehace una extensión, o una fecha de prioridad y la disponibilidad de visa para un solicitante de ajuste.
  • Si alguna excepción al fin de las extensiones automáticas de EAD aplica a una categoría de renovación en particular, y qué puede y qué no puede aceptar el empleador de esa persona mientras tanto.
  • Cómo seguir el caso para que una solicitud planeada para octubre o más adelante refleje la orden y la edición vigentes el día en que salga.

Por Qué Actuar con Rapidez Puede Importar

Las fechas que constan son estas. Las páginas de USCIS de los Formularios I-765 e I-539 se actualizaron el 15 de septiembre de 2026 para indicar que las ediciones 08/21/25 y 08/28/24 siguen siendo aceptadas y que las ediciones 09/15/26 no lo son. El cambio del Formulario I-485 a la edición 09/18/26 entra en vigor para todo lo que se envíe por correo o electrónicamente a partir del 18 de septiembre de 2026, sin período de gracia. Una audiencia de estatus en el caso de duración de estatus está fijada para el 2 de octubre de 2026. Ninguna de esas fechas es un plazo para solicitar nada, pero una renovación de permiso de trabajo, una extensión de estadía o una solicitud de residencia permanente enviada en la edición equivocada regresa sin fecha de presentación, y para una persona cuya tarjeta o cuyo I-94 está cerca de vencer, el tiempo que toma notar el rechazo y volver a presentar es tiempo que no se recupera. Esa es la razón para que un abogado confirme la edición antes de cerrar el sobre y no después de que lo devuelvan.

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Ya sea que la pregunta sea qué edición del Formulario I-765, I-539 o I-485 presentar esta semana, qué hacer con un paquete preparado en la edición retirada, o qué significaría un rechazo para un permiso de trabajo o un I-94 por vencer, un abogado de inmigración con experiencia en Texas puede leer los documentos reales contra la página de USCIS vigente hoy y explicar qué significa. Llame o envíe un mensaje de texto 24/7. Conéctese con un abogado de inmigración con experiencia cerca de usted. Nuestro servicio de referencia es gratuito para las personas a las que servimos.

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Fuentes

  1. U.S. Citizenship and Immigration Services, Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, página del formulario con la alerta sobre la orden judicial, última revisión/actualización 15 de septiembre de 2026 (documento primario).
  2. U.S. Citizenship and Immigration Services, Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar el Estatus de No Inmigrante, página del formulario con la alerta sobre la orden judicial, última revisión/actualización 15 de septiembre de 2026 (documento primario).
  3. U.S. Citizenship and Immigration Services, “USCIS to Publish New Editions of Form I-539 and Form I-765; Older Editions Will Be Rejected Starting Sept. 15”, alerta del 14 de agosto de 2026, ahora marcada por USCIS como archivada y desactualizada.
  4. U.S. Citizenship and Immigration Services, “USCIS to Publish New Edition of Form I-485; Older Editions Will Be Rejected Starting Sept. 18”, alerta del 19 de agosto de 2026, y la página del Formulario I-485 (documentos primarios).
  5. Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, Memorando y Orden sobre la Moción de Medida Cautelar Preliminar, Presidents’ Alliance on Higher Education and Immigration v. U.S. Department of Homeland Security, No. 26-13799-FDS, 14 de septiembre de 2026 (documento primario; alojado por una parte demandante).
  6. American Immigration Lawyers Association, “Featured Issue: Elimination of Duration of Status for F, J, and I Visas”, incluida la Alerta de Práctica, AILA Doc. No. 26091402, 14 de septiembre de 2026 (asociación profesional; su resumen se reporta como propio).
  7. U.S. Citizenship and Immigration Services, Manual de Políticas, Volumen 1, Parte B, Capítulo 6, Presentación de Solicitudes (motivos de rechazo y efecto sobre la fecha de presentación).
  8. U.S. Citizenship and Immigration Services, “DHS Ends Automatic Extension of Employment Authorization”, comunicado sobre la regla final provisional vigente desde el 30 de octubre de 2025.
  9. Código de Regulaciones Federales, 8 C.F.R. § 214.1(c)(4), presentación oportuna de solicitudes de extensión.
  10. Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, “Establishing a Fixed Time Period of Admission and an Extension of Stay Procedure for Nonimmigrant Academic Students, Exchange Visitors, and Representatives of Foreign Information Media”, regla final, 91 FR 44976, 17 de julio de 2026.

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